GARANTÍAS DE IGUALDAD:
La igualdad como garantía individual, es por ende, un elemento consubstancial al sujeto en su situación de persona humana frente a sus semejantes todos, independientemente de las condiciones jurídicas parciales y particulares que aquél puede reunir. Es una situación en que esta colocado el hombre desde que nace.
Entre los artículos de nuestra Constitución Política que protegen esta Garantía, tenemos:
Artículo 1.- Otorga a todos los individuos el derecho para gozar de las garantías individuales. Prohibición de la esclavitud.
Artículo 2.- Derechos de los indígenas.
Artículo 3.- Igualdad jurídica del hombre y la mujer, derecho a la decisión libre y responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos (libertad de procreación), derecho a la vivienda, a la salud y a la preservación de los derechos de los menores.
Artículo 2.- Derechos de los indígenas.
Artículo 3.- Igualdad jurídica del hombre y la mujer, derecho a la decisión libre y responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos (libertad de procreación), derecho a la vivienda, a la salud y a la preservación de los derechos de los menores.
Artículo 12.- No se conceden títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios, ni efecto a los otorgados en otros países.
Artículo 13
Artículo 13
a) nadie puede ser juzgado por leyes privativas
b) nadie puede ser juzgado por tribunales especiales
c) ninguna persona o corporación puede gozar de fuero
d) ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
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