GARANTÍAS DE LIBERTAD
La libertad es una potestad inseparable de la naturaleza humana.
La libertad individual, como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirtió, pues, en un derecho público cuando el Estado se obligó a respetarla.
La libertad de trabajo (artículo 5 constitucional).
B. La libre expresión de las ideas (artículo 6 constitucional).
Limitaciones: 1) cuando se ataque a la moral; 2) cuando ataque a los derechos de tercero; 3) cuando provoque algún delito; y 4) cuando perturbe el orden público.
C. La libertad de imprenta (artículo 7 constitucional).
D. El derecho a la petición (artículo 8 constitucional).
E. Libertad de reunión y asociación (artículo 9 constitucional).
F. Libertad de posesión y portación de armas (artículo 10 constitucional).
G. Libertad de tránsito (artículo 11 constitucional).
H. Libertad religiosa (artículo 24 constitucional).
Libertad de circulación de correspondencia (artículo 16 octavo párrafo).
J. La libre concurrencia (artículo 28 constitucional).
K. Libertad en la educación (artículo 3 constitucional).
La libertad es una potestad inseparable de la naturaleza humana.
La libertad individual, como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirtió, pues, en un derecho público cuando el Estado se obligó a respetarla.
La libertad de trabajo (artículo 5 constitucional).
B. La libre expresión de las ideas (artículo 6 constitucional).
Limitaciones: 1) cuando se ataque a la moral; 2) cuando ataque a los derechos de tercero; 3) cuando provoque algún delito; y 4) cuando perturbe el orden público.
C. La libertad de imprenta (artículo 7 constitucional).
D. El derecho a la petición (artículo 8 constitucional).
E. Libertad de reunión y asociación (artículo 9 constitucional).
F. Libertad de posesión y portación de armas (artículo 10 constitucional).
G. Libertad de tránsito (artículo 11 constitucional).
H. Libertad religiosa (artículo 24 constitucional).
Libertad de circulación de correspondencia (artículo 16 octavo párrafo).
J. La libre concurrencia (artículo 28 constitucional).
K. Libertad en la educación (artículo 3 constitucional).
GARANTÍAS DE PROPIEDAD (artículo 27)
La característica de esta garantía es la facultad de disposición válida de bienes, la cual es fijada por la ley.
La existencia de la propiedad, como derecho actual, depende de la voluntad de la ley, cuando ésta establece que un bien es susceptible de disposición general, aún cuando este acto se prohíba a determinada categoría de personas respecto de cierta especie de bienes.
La propiedad se traduce, pues, en un modo o manera de atribución de un bien a una persona. De la categoría de ésta depende la cualidad de tal derecho. Los bienes que se atribuyen al Estado como objetos de la facultad dispositiva de éste, y que constituyen el patrimonio de la entidad estatal, se identifican en diferentes categorías; tales como los bienes de dominio público o de uso común; bienes propios; bienes de propiedad originaria; bienes de dominio directo y de propiedad nacional aprovechables mediante concesiones.
Existe un tercer tipo de propiedad conocido como propiedad social, que son los bienes de un sindicato, de una comunidad agraria.
La característica de esta garantía es la facultad de disposición válida de bienes, la cual es fijada por la ley.
La existencia de la propiedad, como derecho actual, depende de la voluntad de la ley, cuando ésta establece que un bien es susceptible de disposición general, aún cuando este acto se prohíba a determinada categoría de personas respecto de cierta especie de bienes.
La propiedad se traduce, pues, en un modo o manera de atribución de un bien a una persona. De la categoría de ésta depende la cualidad de tal derecho. Los bienes que se atribuyen al Estado como objetos de la facultad dispositiva de éste, y que constituyen el patrimonio de la entidad estatal, se identifican en diferentes categorías; tales como los bienes de dominio público o de uso común; bienes propios; bienes de propiedad originaria; bienes de dominio directo y de propiedad nacional aprovechables mediante concesiones.
Existe un tercer tipo de propiedad conocido como propiedad social, que son los bienes de un sindicato, de una comunidad agraria.
ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
Garantía de irretroactividad legal (párrafo primero).
Garantía de Audiencia (párrafo segundo).
Garantía de legalidad en Materia Judicial Civil.
Garantía de legalidad en Materia Judicial Administrativa (párrafo cuarto).
Garantía de legalidad en Materia Judicial Penal (párrafo tercero).
ARTÍCULO 15 CONSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
Titularidad de las Garantías Constitucionales.
Acto de autoridad condicionado por garantías (competencia constitucional, mandamiento escrito, de legalidad).
Bienes jurídicos que preservan las garantías.
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