NACIONALIDAD MEXICANA
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
Cada nación dicta sus propias leyes en las que integra capítulos referentes a la nacionalidad, derechos y obligaciones de sus ciudadanos, en México estas leyes están integradas en la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” en el:
-TITULO PRIMERO CAPITULO II DE LOS MEXICANOS,
ºArtículo 30 ºArtículo 31 ºArtículo 32
-CAPITULO III DE LOS EXTRANJEROS
º Artículo 33
-CAPITULO IV DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS
ºArtículo 34 ºArtículo 35 ºArtículo 36 ºArtículo 37 ºArtículo 38.
Para poder entender con más claridad como se lleva a cabo todo este procedimiento, es necesario conocer los significados de las siguientes definiciones:
Nacionalidad: Estado propio de la persona nacida o
naturalizada en una nación.
Derechos: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o
la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite
en ella.
Obligación: Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer
una cosa, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
CAPITULO II DE LOS MEXICANOS
ARTICULO 30. LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACIÓN.
A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:
I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES;
II.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO
NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN
TERRITORIO NACIONAL;
III.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN,
IV.- LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O
MERCANTES.
B).- SON MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN:
I.- LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACIÓN.
II.- LA MUJER O EL VARÓN EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARÓN O CON MUJER
MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER
LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.
II. ASISTIR EN LOS DÍAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA
RECIBIR INSTRUCCIÓN CÍVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
DE CIUDADANO.
III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGÁNICA RESPECTIVA, PARA
ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE
LA PATRIA.
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICO, ASÍ DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O
DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL.
ARTICULO 32.- LA LEY REGULARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE LA LEGISLACION MEXICANA
OTORGA A LOS MEXICANOS QUE POSEAN OTRA NACIONALIDAD Y ESTABLECERÁ NORMAS PARA EVITAR
CONFLICTOS POR DOBLE NACIONALIDAD.
EL EJERCICIO DE LOS CARGOS Y FUNCIONES PARA LOS CUALES, POR DISPOSICION DE LA PRESENTE
CONSTITUCIÓN, SE REQUIERA SER MEXICANO POR NACIMIENTO, SE RESERVA A QUIENES TENGAN ESA
CALIDAD Y NO ADQUIERAN OTRA NACIONALIDAD. ESTA RESERVA TAMBIÉN SERA APLICABLE A LOS CASOS
QUE ASÍ LO SEÑALEN OTRAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
EN TIEMPO DE PAZ, NINGÚN EXTRANJERO PODRÁ SERVIR EN EL EJERCITO, NI EN LAS FUERZAS DE POLICÍA
O SEGURIDAD PUBLICA. PARA PERTENECER AL ACTIVO DEL EJERCITO EN TIEMPO DE PAZ Y AL DE LA
ARMADA O AL DE LA FUERZA AÉREA EN TODO MOMENTO, O DESEMPEÑAR CUALQUIER CARGO O COMISIÓN
EN ELLOS, SE REQUIERE SER MEXICANO POR NACIMIENTO.
ESTA MISMA CALIDAD SERA INDISPENSABLE EN CAPITANES, PILOTOS, PATRONES, MAQUINISTAS,
MECÁNICOS Y, DE UNA MANERA GENERAL, PARA TODO EL PERSONAL QUE TRIPULE CUALQUIER
EMBARCACIÓN O AERONAVE QUE SE AMPARE CON LA BANDERA O INSIGNIA MERCANTE MEXICANA. SERA
TAMBIÉN NECESARIA PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE CAPITÁN DE PUERTO Y TODOS LOS SERVICIOS DE
PRACTICAJE Y COMANDANTE DE AERÓDROMO.
LOS MEXICANOS SERÁN PREFERIDOS A LOS EXTRANJEROS EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, PARA TODA
CLASE DE CONCESIONES Y PARA TODOS LOS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES DE GOBIERNO EN QUE NO
SEA INDISPENSABLE LA CALIDAD DE CIUDADANO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO III DE LOS EXTRANJEROS
ARTICULO 33. SON EXTRANJEROS LOS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO
30. TIENEN DERECHO A LAS GARANTIAS QUE OTORGA EL CAPITULO I, TITULO PRIMERO, DE LA PRESENTE
CONSTITUCIÓN; PERO EL EJECUTIVO DE LA UNIÓN TENDRÁ LA FACULTAD EXCLUSIVA DE HACER
ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL, INMEDIATAMENTE Y SIN NECESIDAD DE JUICIO PREVIO, A TODO
EXTRANJERO CUYA PERMANENCIA JUZGUE INCONVENIENTE.
LOS EXTRANJEROS NO PODRÁN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS.
TITULO PRIMERO
CAPITULO IV DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS
ARTICULO 34. SON CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA LOS VARONES Y LAS MUJERES QUE, TENIENDO LA
CALIDAD DE MEXICANOS, REUNAN, ADEMÁS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. HABER CUMPLIDO 18 AÑOS, Y
II. TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR.
ARTICULO 35. SON PRERROGATIVAS DEL CIUDADANO:
I. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES;
II. PODER SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y NOMBRADO PARA CUALQUIER
OTRO EMPLEO O COMISIÓN, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY;
III. ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACIFICA EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS;
IV. TOMAR LAS ARMAS EN EL EJERCITO O GUARDIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA Y DE
SUS INSTITUCIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE PRESCRIBEN LAS LEYES, Y
V. EJERCER EN TODA CLASE DE NEGOCIOS EL DERECHO DE PETICIÓN.
ARTICULO 36. SON OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DE LA REPÚBLICA:
I. INSCRIBIRSE EN EL CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD, MANIFESTANDO LA PROPIEDAD QUE EL MISMO
CIUDADANO TENGA, LA INDUSTRIA, PROFESIÓN O TRABAJO DE QUE SUBSISTA.
II. ALISTARSE EN LA GUARDIA NACIONAL;
III. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY;
IV. DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE LA FEDERACION O DE LOS ESTADOS, QUE EN
NINGÚN CASO SERÁN GRATUITOS, Y
V. DESEMPEÑAR LOS CARGOS CONCEJILES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDA, LAS FUNCIONES ELECTORALES Y
LAS DE JURADO.
ARTICULO 37.
A) NINGÚN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRÁ SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD.
B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN SE PERDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- POR ADQUISICIÓN VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN
CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR
ACEPTAR O USAR TÍTULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISIÓN A UN ESTADO EXTRANJERO, Y
II.- POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO.
C) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE:
I.- POR ACEPTAR O USAR TÍTULOS NOBILIARIOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS;
II.- POR PRESTAR VOLUNTARIAMENTE SERVICIOS OFICIALES A UN GOBIERNO EXTRANJERO SIN PERMISO
DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISIÓN PERMANENTE;
III.- POR ACEPTAR O USAR CONDECORACIONES EXTRANJERAS SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISIÓN PERMANENTE;
IV.- POR ADMITIR DEL GOBIERNO DE OTRO PAÍS TÍTULOS O FUNCIONES SIN PREVIA LICENCIA DEL
CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISIÓN PERMANENTE.
E LIBREMENTE;
V.- POR AYUDAR, EN CONTRA DE LA NACIÓN, A UN EXTRANJERO, O A UN GOBIERNO EXTRANJERO.
VI.- EN LOS DEMÁS CASOS QUE FIJAN LAS LEYES.
LICENCIAS SE ENTENDERÁN OTORGADOS, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE LA PROPIA LEY SEÑALE,
CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL INTERESADO.
ARTICULO 38. LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN:
I. POR FALTA DE CUMPLIMIENTO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE
IMPONE EL ARTICULO 36.
II. POR ESTAR SUJETO A UN PROCESO CRIMINAL POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL, A CONTAR
DESDE LA FECHA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
III. DURANTE LA EXTINCIÓN DE UNA PENA CORPORAL.
IV. POR VAGANCIA O EBRIEDAD CONSUETUDINARIA, DECLARADA EN LOS TÉRMINOS QUE PREVENGAN LAS LEYES.
V. POR ESTAR PRÓFUGO DE LA JUSTICIA, DESDE QUE SE DICTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN HASTA QUE
PRESCRIBA LA ACCIÓN PENAL
VI. POR SENTENCIA EJECUTORIA QUE IMPONGA COMO PENA ESA SUSPENSION.
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